Nuestro Estatuto
     
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· Nuestro Estatuto
 
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Proyecto de Remodelación de Nuestra Casa
 
ESTATUTO SOCIAL
TITULO I
DENOMINACION DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL
ARTICULO 1* :
Con la denominación Asociación Civil “CASA PARAGUAYA” y domicilio legal de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, En Buenos Aires, continua funcionando la asociación de residentes paraguayos y amigos del Paraguay, antes denominada “CASA PARAGUAYA” fundada a los 10 dias del mes de octubre de 1953.-
ARTICULO 2*:
Son sus objetivos sociales:
a.
Honrar y servir leal y conscientemente al Paraguay en esta nación hermana, contribuyendo con todos sus esfuerzos a consolidar cada vez más, los fraternales vínculos de ambos pueblos. Para ello encuadrará su desenvolvimiento y acción en estrecho contacto con los respectivos gobiernos nacionales de la Argentina y el Paraguay, a los que para siempre guardará respeto.
b.
Ser hogar y amparo común de todos los paraguayos residentes o transeúntes en la República Argentina y de todos los habitantes de éste país que se sientan identificados con sus propósitos y se decidan a compartir y colaborar en la mejor realización de sus nobles ideales;
c.
Bregar orgánica y tesoneramente por la efectiva unión y fraternal convivencia de la familia paraguaya, contribuyendo en toda forma a su conciliación total, en bien de la patria. A ese efecto, queda prohibido para siempre a los asociados, dentro del ámbito societario, hacer ostentación de militancias o simpatías políticas partidarias así como promover polémicas o discusiones de naturaleza alguna que atenten o contradigan el espíritu de esta especial y terminante disposición;
 
d.
Propender el bienestar moral, cultural y material de la colectividad residente en general y en particular de sus afiliados, planteando, estudiando y solucionando problemas con ellos relacionados, pudiendo apelar al apoyo oficial si fuera factible y necesario para el mejor cumplimiento de éste mandato;
e.
Organizar oficinas de informes turísticos, industriales, comerciales y auspiciar actos, conferencias, estudios, investigaciones y todo lo que contribuya a un mejor conocimiento recíproco de los valores espirituales y económicos de la Argentina y el Paraguay.
f.
Promover, organizar y desarrollar actividades, obras y actos de carácter asistencial, educativo, deportivo, recreativo y de bienestar social, destinado a elevar la calidad de vida de las personas.
   
TITULO II:
CAPACIDAD PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES:
ARTICULO 3*:

La asociación está capacitada para adquirir toda clase de bienes, ya sean muebles o inmuebles, por cualquier titulo, sea compra, donacion o permuta, dar y recibir en arrendamiento, celebrar toda clase de contrato, gestionar y aceptar concesiones o permisos definitivos o precarios de los poderes publicos nacionales, provinciales municipales o entidades autarquicas, , enajenar bienes muebles o inmuebles, hipotecar, otorgar mandatos de toda clase en gestiones judiciales y administrativas, con toda clase de facultades incluso la de percibir, realizar operaciones con los bancos de la Nación Argentina, Hipotecario, Ciudad de Buenos Aires, y de la Provincia de Buenos Aires, entre otras instituciones bancarias Públicas o Privadas Nacionales o Extranjeras. Podra contraer todo tipo de obligaciones, recibir prestamos, con o sin garantia, adquirir titulos de renta, suscribir empréstitos, y todos los actos juridicos que sean necesarios o complementarios de dichas facultades. -

ARTICULO 4*:
El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga por :1) Las cuotas que abonen los asociados; 2) Las rentas de sus bienes ; 3) Los aportes de quienes deseen cooperar con los objetivos de la entidad 4) Las donaciones, herencias, legados, y subvenciones; 5) El producto de beneficios, eventos, publicaciones y de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente, siempre en consideración a su finalidad no lucrativa.-
TITULO III
ASOCIADOS – CONDICIONES DE ADMISION-
DERECHOS Y OBLIGACIONES – REGIMEN DISCIPLINARIO
ARTICULO 5*: Se establecen las siguientes categorías de asociados:
a)
Fundadores
b)
Activos

c)

Honorarios
d)
Transeúntes
e)
Cadetes
f)
Vitalicios
 
Seran socios fundadores todos aquellos asociados que suscribieron el Acta de Fundación. Seran socios activos todos los paraguayos, los argentinos y los de cualquier otra nacionalidad que, habiendo cumplido 18 años de edad se sientan identificados con los objetivos de la Entidad y se encuentren dentro del las disposiciones estatutarias. Serán socios honorarios los funcionarios de la representación diplomática y consular del Paraguay ante el Gobierno Argentino, mencionados en el art. 15 de estos estatutos, y todas aquellas personas sin distinción de nacionalidad que en relación a sus relevantes servicios a la Nación Paraguaya o a la obra de ésta Asociación, se hagan acreedores al reconocimiento público de los paraguayos. Esta distinción solo podrá ser conferida por la Asamblea de socios a propuesta del Consejo Directivo o de 50 socios con derecho a voto con el trámite fijado en el art. 28 de los estatutos. Podrán ser socios transeúntes los paraguayos que visitaren esta capital, y cuya permanencia en la misma no excediera de seis meses. Los menores de 18 años autorizados por sus padres o tutores legales podrán ingresar como socios cadetes. El interesado a ingresar como socio deberá ser propuesto por dos socios fundadores o activos de la entidad y llenar el formulario de solicitud para su consideración y aceptación por el Consejo Directivo. Los miembros de los Poderes Legislativo. Ejecutivo y Judicial, Ministros residentes y Cónsules del Paraguay acreditados ante el gobierno Argentino serán considerados automáticamente socios transeúntes mientras dure su residencia en ésta capital en el ejercicio de sus funciones o misiones oficiales. Seran socios vitalicios aquellos que teniendo 25 años de antigüedad como socios, registren la misma cantidad de años de pago de las cuotas sociales.
ARTICULO 6*:
Los socios fundadores tienen siempre la categoría de socios activos y en consecuencia las mismas obligaciones y derechos que éstos.- Los socios vitalicios tienen los mismos derechos y obligaciones que los activos con excepcion del pago de la cuota social de la que estan exentos.
ARTICULO 7*:
Los socios activos tienen las siguientes obligaciones y derechos: a) Observar la debida corrección y ética dentro y fuera de la Asociación en toda circunstancia con o sin representación de la misma, respetando estos estatutos, reglamentos y resoluciones dictados por las Asambleas y el Consejo Directivo.- b) Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establezca la Asamblea; .c) Participar con voz y voto en las Asambleas cuando tengan una antigüedad superior a dos años. d) Ser elegidos para integrar los órganos y subcomisiones sociales, siempre que reúnan las condiciones estatutarias. e) Pedir licencia por un período en su condición de socio. Durante la licencia no abonará su cuota social y quedarán en suspenso todos los derecho como socio, no computándosele el período de licencia en su antigüedad de asociado.- Para que la licencia sea acordada deberá encontrarse al día con la tesorería, f) Gozar de todos los beneficios que otorga la entidad.- g) Recibir los boletines periódicos o revistas que edite la entidad.-
ARTICULO 8*:
El nombramiento de socio honorario es una mera mención honorífica y en consecuencia la pertenencia a dicha categoría no implica reconocer derechos ni obligaciones.- Los socios honorarios que deseen tener los mismos derechos que los activos deberán solicitar su admisión en dicha categoría, a cuyo efecto deberán ajustarse a las condiciones que el presente estatuto exige para la misma.-
ARTICULO 9*: Los socios transeúntes y cadetes, tendrán los mismos derechos y obligaciones que los socios activos excepto que: a) No tendrán voz ní voto en las Asambleas. b) No podrán integrar los órganos sociales.-
ARTICULO 10*:
Para el ingreso a la institución en calidad de socio, aparte de reunir las condiciones que establece el presente estatuto para la categoría que corresponda, se requiere: a) Pagar la cuota de ingreso que corresponda a su categoría; b) Solicitar ser aceptado como socio mediante el formulario correspondiente.- La solicitud se pondrá a la consideración del Consejo Directivo; para la aceptación de un nuevo socio el Consejo efectuará una votación secreta y será rechazado el candidato que tenga tres votos en contra.- d) El candidato que fuere rechazado no podrá presentarse nuevamente hasta después de un año.-
ARTICULO 11*:
Perderá su carácter de asociado quien hubiera dejado de reunir las condiciones requeridas por éste estatuto para serlo.- El asociado que se atrasare en el pago de seis cuotas consecutivas o de cualquier otra contribución establecida, será notificado fehacientemente de su obligación de ponerse al día con la Tesorería de la entidad.- Pasado un mes de la notificación sin que hubiera regularizado su situación, el Consejo Directivo podrá declarar la baja del moroso, perdiendo su condicion de socio.- También perdera el carácter de asociado por el fallecimiento, renuncia o expulsión.-
ARTICULO 12*:
Los socios activos dados de baja por morosos que soliciten su reincorporación podrán ser reincorporados por el Consejo Directivo, en las condiciones que fije la reglamentación dictada al efecto garantizando el derecho de igualdad.
ARTICULO 13*:
El Consejo Directivo podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: A) Amonestación b) Suspensión, cuyo plazo no podrá exceder de un año y c) Expulsión.- Las que se graduarán de acuerdo con la gravedad de la falta cometida y a las circunstancias del caso. Seran causales las siguientes:
1)
Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Estatuto, reglamentos o resoluciones de la Asamblea o Consejo Directivo.-
2)
Inconducta notoria.-
3)
Hacer voluntariamente daño a la asociación, provocar desordenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.-
ARTICULO 14*:
Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior, serán adoptadas por el Consejo Directivo en sesión secreta por el voto de los dos tercios de los miembros presentes y con estricta observancia del derecho de defensa.- En ningún caso las sanciones podrán ser aplicadas sin que el socio haya sido citado por telegrama colacionado, para que efectúe los descargos del caso, dándosele a ese efecto, un plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la recepción del mencionado telegrama para que lo efectúe.- En todos los casos, el socio sancionado podrá interponer, dentro del plazo de 10 días de notificado por telegrama colacionado de la sanción , el recurso de apelación por ante la primer Asamblea que se celebre.-
TITULO IV
DEL CONSEJO DIRECTIVO Y COMISION REVISORA DE CUENTAS
ARTICULO 15*:
La asociación será dirigida y administrada por un Consejo Directivo compuesto de 15 miembros titulares que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y 11 vocales Titulares; habrá además 7 Vocales Suplentes.- El mandato de los mismos es de tres años. Los miembros del Consejo Directivo podrán ser reelegidos.- En todos los casos los mandatos son únicamente revocables por Asamblea. El Excelentisimo Señor Embajador del Paraguay en la Republica Argentina, sera Presidente honorario de la asociación, actuando como asesor y consejero del Organo Directivo. El Cónsul General del Paraguay en Buenos Aires, sera tambien miembro honorario del Consejo Directivo.
ARTICULO 16*:
Habrá un órgano de Fiscalización cuya denominación será Comisión Revisora de Cuentas, que estará compuesto de un miembro titular y un suplente.- El mandato de los mismos es de tres años.-
ARTICULO 17*:
Para integrar los órganos sociales, se requiere pertenecer a la categoría de fundador, socio activo o vitalicio, ser mayor de edad con una antigüedad no interrumpida de dos años a la fecha de la elección, y no adeudar a la institución suma alguna por ningún concepto. El presidente y vicepresidente deberan ser de nacionalidad paraguaya o descendientes de paraguayos en cualquier grado o parientes por afinidad. Dos terceras partes de los miembros titulares del Consejo Directivo debera tener ademas una residencia minima de cinco años en la Republica Argentina.-
ARTICULO 18*:
En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular lo reemplazara un suplente elegido por mayoria en sesion del Consejo Directivo.- Este reemplazo se hará por el término de la vacancia y siempre que no exceda el mandato por el que fuera elegido dicho suplente.- En caso de ausencia ininterrumpida sin aviso y justificación, previa notificación por Secretaria, se lo podra dejar cesante por resolucion fundada del Consejo Directivo. La perdida del derecho como miembro del Consejo no acarreara la perdida de su calidad de socio.
ARTICULO 19*:
El Consejo Directivo se reunirá por lo menos una vez por mes, el día y hora que se determine en su primera reunión anual y además toda vez que sea citada por el Presidente o a pedido del Organo de Fiscalización o del 20% de los miembros; debiendo en éste último caso celebrarse la reunión dentro de los diez días .- La citación se hará por circulares con cinco días de anticipación.- Las reuniones se celebrarán validamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría; salvo para las reconsideraciones que requerirán el voto de las dos terceras parte en sesión de igual número de asistentes de aquella en que se resolvieron el tema a reconsiderar.-
ARTICULO 20*:
Cuando el número de los miembros del Consejo Directivo quede reducido a menos de la mayoría del total, habiendo sido llamados todos los suplentes, a reemplazar a los titulares , los restantes deberán convocar dentro de los quince días a Asamblea a los efectos de su integración , salvo en caso de vacancia total del cuerpo; en ésta última situación procederá que el Organo de Fiscalización, cumpla con la convocatoria precitada , todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes .- En el caso , el órgano que efectúa la convocatoria , ya sea los miembros del Consejo Directivo o el Organo de Fiscalización, tendrá todas las facultades necesarias inherentes a la celebración de la Asamblea o de los comicios.-
ARTICULO 21*: Son atribuciones y deberes del Consejo Directivo:
a)
Ejecutar las resoluciones de la Asambleas y hacer cumplir este estatuto las resoluciones y los reglamentos interpretándolos en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la Asamblea mas próxima que se celebre;
b)
Ejercer la administración de la Asociación;
c)
Convocar a Asambleas;
d)
Resolver la admisión de los que solicitan ingresar como socios;
e)
Amonestar, suspender o expulsar a los socios;
f)
Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle el sueldo, determinarle las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos;
g)
Designar y fijar las condiciones de contratación y remuneración de los Directores de Areas y Proyectos.-
h)
Aprobar acuerdos de intercambio y cooperación cultural y de asistencia con organismos, instituciones y gobiernos locales, nacionales o internacionales con cargo de dar cuenta a la Asamblea mas próxima que se celebre.
i)
Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos informes del Organo de Fiscalización .- Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida por el artículo 29 para la Convocatoria a Asamblea Ordinaria.-
j)
Realizar los actos que especifica el art 1881 y Concordantes del Código Civil, aplicables a su carácter jurídico con cargo de dar cuenta a la primer Asamblea que se celebre , salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles, constitución de gravámenes sobre éstos en que será necesario la previa autorización por parte de la Asamblea .-
k)
Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por el Consejo Directivo y presentadas a la Inspección General de Justicia a los efectos determinados en el art 114 de las Normas de dicho organismo, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia.-
l)
Peticionar a los poderes públicos en todo lo que respecta al interés y progreso de la Asociación.-
m)
Gestionar la obtención de subsidios, aportes y partidas financieras de organismos Públicos o Privados nacionales o internacionales para la concreción de sus fines
n)
Crear secretarias para el mejor cumplimiento de los fines sociales, culturales y cientificos de la entidad, a medida de la evolucion de la misma.
TITULO V
DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE
ARTICULO 22*:
El Presidente o en caso de licencia, renuncia, vacancia transitoria o permanente o fallecimiento de éste, el Vicepresidente tiene los deberes y atribuciones que se detallan a continuación :
a) Ejercer la representación legal y oficial de la Asociación.
b)
Citar a las Asambleas y Convocar a reuniones del Consejo Directivo, presidirlas, pudiendo llamar a ésta a reuniones extraordinarias cuando lo estime conveniente.-
c)
Firmar con el Secretario las actas de Asambleas y del Consejo Directivo, la correspondencia y todo documento de la asociación.
d)
Someter anualmente a la aprobación del Consejo Directivo además de la Memoria ,el Balance General Inventario y Cuenta de Gastos y Recursos que presente el Tesorero de acuerdo con lo dispuesto por el art 25 inc. j y el informe de los Revisores de Cuentas para ser sometidos luego a la consideración de la Asamblea Ordinaria.-
e)
Autorizar y firmar conjuntamente con el tesorero los pagos, cheques, gastos o recibos de cualquier clase dispuestos por el Consejo Directivo.-
f) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de éste estatuto y resoluciones de las Asambleas y del Consejo Directivo.-
g)
Dirigir y organizar las discusiones en las Asambleas y reuniones del Consejo Directivo.- En caso de empate dirimirá con su voto.-
h)
Declarar abiertas las reuniones del Consejo Directivo o Asambleas y dar por suficientemente discutido cualquier asunto, siempre que no se oponga la mayoría.-
i)
Firmar conjuntamente con el secretario o el tesorero, según corresponda, las actas, balances cheques y demás documentos .-
j)
Resolver en caso de urgencia cualquier asunto que pudiera producirse en la Asociación, debiendo dar cuenta en la primera sesión del Consejo Directivo.-
k)
Designar subcomisiones, conjuntamente con el Secretario debiendo recabar la aprobación del Consejo Directivo en la reunión mas próxima.-
l)
Suscribir los acuerdos y contratos especialmente con las Instituciones del la Republica del Paraguay e Instituciones de la colectividad paraguaya, Estado Argentino, Asociaciones sin fines de lucro, Organizaciones no gubernamentales, que se celebren con motivo del cumplimiento de sus objetivos
TITULO VI
DEL SECRETARIO
ARTICULO 23*: Son atribuciones y deberes del Secretario:
a)
Colaborar con el Presidente en la observancia y estricto cumplimiento del Estatuto y disposiciones de las Asambleas y del Consejo Directivo.-
b)
Refrendar la firma del Presidente en todas las ordenes, contratos, escrituras, escritos judiciales y todo documento que emane de la Asociación, estando a cargo del sello social.-
c)
Redactar las notas comunicaciones, correspondencia, y demás documentos, conservando copias de los mismos en el archivo social, firmando los que tengan carácter de circular.-
d)
Estará a cargo conjuntamente con el Tesorero del Registro General de Asociados y llevará los libros que sean necesarios para el orden y buena marcha de la entidad.-
e)
Representar a la asociación dentro de las dependencias de la misma, cuando no se encuentren presente el Presidente.-
f)
Convocar de acuerdo a lo dispuesto por el Presidente, las reuniones del Consejo Directivo, dándole cuenta de la marcha de la asociación y de las comunicaciones que reciba en el carácter que inviste.-
g)
Ejercer la superintendencia inmediata de los empleados de la asociación.-
h)
Llevar los Libros de Actas de las Asambleas y reuniones del Consejo Directivo, firmándolas conjuntamente con el Presidente o quien lo reemplace
i)
Dar lectura a las actas y documentos entrados.-
j) Practicar las compulsa de votos en las reuniones del Consejo Directivo y Asambleas e informar al Presidente de su resultado.-
TITULO VII
DEL TESORERO
ARTICULO 24*:
El tesorero es el depositario responsable de los fondos y valores sociales que sean entregados a su vigilancia y custodia.- Sus deberes y atribuciones son:
a)
Asistir a las Asambleas y sesiones del Consejo Directivo.
b)
Organizar y disponer la buena marcha de la contabilidad de la Asociación y ordenar la cobranza de sus créditos.-
c)
Percibir todos los ingresos de la Asociación depositándolos en el o los bancos designados a tal efecto por el Consejo Directivo a nombre de CASA PARAGUAYA y a la orden conjunta del Presidente y del Tesorero y de sus respectivos reemplazantes, según el Estatuto.-
d)
Retener en la Caja social una suma no mayor que fije el Consejo Directivo en concepto de fondo fijo, para ser utilizada de acuerdo a las decisiones conjuntas del presidente y secretario.-
e)
Someter trimestralmente a consideración del Consejo Directivo un balance de comprobación de sumas y saldos y un estado de Caja y Bancos que acuse el movimiento de los fondos de la Asociación; ambos deberán llevar el visto bueno del o de los Revisores de Cuentas y se pondrán posteriormente en conocimiento de los asociados.-
f)
Llevar conjuntamente con el Secretario el registro de asociados, ocupandose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales.
g)
Comunicar al Consejo Directivo los socios que hayan dejado de abonar seis cuotas consecutivas, previa la intimación a que se refiere el artículo 11.-
h)
Será responsable conjunta y solidariamente con el Presidente de los fondos depositados a la orden de ambos que se hayan invertido sin autorización del Consejo Directivo, salvo lo dispuesto en el inciso d. del presente artículo.
i)
Abonar los sueldos del personal y efectuar los pagos autorizados por el Consejo Directivo, previa conformidad del Presidente.-
j)
Informar a los señores miembros del Consejo Directivo acerca de los datos que le sean requeridos, relativo a las finanzas de la Asociación.-
k)
Presentar al Presidente, dentro de los sesenta días subsiguientes al cierre de cada ejercicio el inventario, cuenta de Ganancias y pérdidas y el Balance General anual de la Asociación, con el visto bueno de los Revisores de Cuentas.-
l)
Estará a cargo del sello de la Tesorería.-
m)
Conservar el archivo de los comprobantes de Tesorería.-
TITULO VIII
DE LOS VOCALES:
ARTICULO 25*:
Son deberes y atribuciones de los vocales titulares:
a)
Concurrir a las reuniones del Consejo Directivo, en las que tendrán voz y voto.-
b)
Integrar las subcomisiones para las que fueren designados.-
c)
Desempeñar las comisiones especiales que les encomiende el Consejo Directivo y velar por el cumplimiento de éste Estatuto y resoluciones de las Asambleas y Consejo Directivo.-
 
El vocal suplente podra participar de las reuniones de Consejo Directivo con voz pero sin voto- Estara obligado a reemplazar en su cargo al titular de acuerdo a lo establecido en el art. 18.-
TITULO IX
DE LOS REVISORES DE CUENTAS
ARTICULO 26*:
Son deberes y atribuciones de los Revisores de Cuentas:
a)
Examinar los libros y documentos de la Asociación, siempre que lo juzguen conveniente y por lo menos cada seis meses.-
b)
Fiscalizar los gastos y pagos efectuados por la tesorería, observando los que no estén autorizados en la forma prevista en éste Estatuto.-
c)
Fiscalizar la administración de la Institución, verificando el estado de la caja, percepción de los recursos y las existencias de títulos y valores de toda especie.-
d)
Exigir todos los comprobantes relacionados con la entrada y salida de fondos.-
e)
Informar al Consejo Directivo y en su caso a la Asamblea sobre las medidas que consideren que es oportuno adoptar para la buena marcha financiera de la Institución.-
f)
Denunciar al Consejo Directivo y en su caso a la Asamblea General, toda irregularidad que notaren.-
g)
Examinar y aprobar bajo firma los balances que presente el Tesorero, pudiendo negarse a aprobarlos cuando consideren que no corresponden a la realidad económica de la Asociación.- Si, a pesar de su oposición, los balances fueran aprobados por el Consejo Directivo, podrán llevar la disconformidad a la Asamblea General Ordinaria , para que decida.-
h)
Tiene facultad para asistir a las reuniones del Consejo Directivo, con derecho a voz pero sin voto, en los asuntos que les compete.-
i)
En caso de acefalía total del Consejo Directivo, el o los Revisores de Cuentas deberán convocar de inmediato y dentro de los quince días de producida, a la Asamblea General a los efectos de proceder a la elección de los socios que deberán desempeñar los cargos vacantes, por el tiempo que falte para completar le período estatutario.-
j)
Convocar a Asamblea Ordinaria cuando transcurridos tres meses del plazo establecido para ello el Consejo Directivo omitiere el llamado.
k) Vigilar las operaciones de liquidación de la sociedad.
TITULO X
DE LAS ASAMBLEAS
ARTICULO 27*:
Habrá dos clases de Asambleas Generales , Ordinarias y Extraordinarias.- Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio cuya fecha de clausura será el 31 de Enero de cada año y en ellas se deberá:
a)
Considerar y aprobar la Memoria, Balance General Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Organo de Fiscalización.-
b)
Elegir, en su caso, con voto secreto a los miembros del Consejo Directivo y del Organo de Fiscalización, Titulares y Suplentes;
c)
Fijar la cuota social y determinar las pautas para su actualización, las que serán instrumentadas por el Consejo Directivo;
d)
Tratar cualquier otro asunto incluido en el orden del día.-
ARTICULO 28*:
Las Asambleas Extraordinarias se reunirán cuando el Consejo Directivo lo crea conveniente o a solicitud de un veinte por ciento del total de socios con derechos electorales y se encuentren al día con sus cuotas.- Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de diez días y celebrarse la asamblea dentro de los treinta días de la decisión del Consejo Directivo o de la presentación del pedido, según corresponda.- Si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente , se procederá de conformidad con lo que determina el art. 10 inc. 1) de la ley 22.315 o norma que en el futuro la reemplace.-
ARTICULO 29*:
Las Asambleas se convocarán por circulares remitidas al domicilio de los socios con 20 días de anticipación.- Con la misma antelación deberá ponerse a consideración de los socios la Memoria, el Balance General ,Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas.- Cuando se someta a consideración de la asamblea reformas al estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los socios con idéntico plazo.- En las asambleas no podrá tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el orden del día, salvo que se encontrare presente la totalidad de los asociados con derecho a voto y se votare por unanimidad la incorporación del tema.-
ARTICULO 30*:

Las Asambleas se celebrarán validamente, aún en los casos de reforma de estatutos y de disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto.- Serán presididas por el Presidente de la entidad y en caso de ausencia, la Asamblea por mayoría simple de votos emitidos podrá designar un Presidente “ad hoc", que ejercerá el cargo hasta la finalización del acto. En caso de hacerse necesario celebrar la Asamblea en varias sesiones y asi se resolviera por por mayoria no se requerira de nuevos avisos ni citaciones, debiendose sesionar en los dias fijados con cualquier numero de los socios presentes.-

ARTICULO 31*:
Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos emitidos, salvo cuando este estatuto se refiera expresamente a otras mayorías.- Ningún socio podrá tener mas de un voto y los miembros del Consejo Directivo y de la Comisión Revisora de Cuentas no podrán votar asuntos relacionados con su gestión.- En caso de empate el Presidente desempatará votando nuevamente.- Los socios que se incorporen una vez iniciado el acto sólo tendrán voto en los puntos aún no resueltos. Ningun socio podra actuar en las Asambleas por delegacion.
ARTICULO 32*:
Con la anticipación prevista en el artículo 29, se pondrá a exhibición de los asociados el padrón de los socios que están en condiciones de intervenir, quienes podrán efectuar reclamos hasta cinco días antes del acto, los que deberán resolverse dentro de los dos días siguientes. No se excluirá del padrón quienes pese a no estar al día en sus cuotas, no hubieran sido efectivamente dados de baja.- Ello sin perjuicio de privárseles de su participación en la Asamblea si no abonan la deuda pendiente hasta el dia habil inmediato anterior a la Asamblea en horario de Tesoreria. El pago de la cuota social se abonara por mes adelanado venciendo el dia 10 de cada mes o el siguiente hábil.-
TITULO XI
DE LA ELECCION
ARTICULO 33*:
Las elecciones se efectuarán con el siguiente procedimiento:
a)
Para elegir los miembros del Consejo Directivo y Revisores de Cuentas, se convocará a elecciones cada tres años en la forma, época y con los procedimientos establecidos en este estatuto.-
b)
En la convocatoria deberá indicarse el día, hora y local en que se efectuará la elección para llenar los cargos vacantes y los nombres de los miembros cesantes.-
c)
Las listas de candidatos deberán ser oficializadas presentándolas al efecto, con diez días de anticipación a la fecha fijada para la elección, en la Secretaría, suscripta de puño y letra por los candidatos- Las listas oficializadas deberán ser colocadas en lugar visible para los socios, en la sede social.-
d)
Al iniciarse el acto los representantes de las listas oficializadas podrán nombrar fiscales para controlar la elección y firmar los sobres.-
e)
Se instalarán tantas mesas receptoras como sean necesarias para el normal desarrollo del acto.- A ese fin la Asamblea designará tantos presidentes de mesa como mesas haya. La votación será secreta, a cuyo efecto a cada socio se le entregará en el acto de votar, un sobre sellado y firmado por el presidente de la mesa y los fiscales nombrados.-
f)
El elector depositará el sobre cerrado con el voto en la urna que le corresponda, la que estará ubicada dentro del recinto donde se realice la Asamblea.-
g)
Terminada la votación, el Presidente dispondrá que la Asamblea pase a cuarto intermedio, mientras tanto la Junta Escrutadora, que estará formada por los presidenteçs de mesa, llenará su cometido, computando los votos obtenidos por cada candidato, dejando constancia de su resultado en acta labrada al efecto.-
h)
Terminado el escrutinio se reabrirá la Asamblea, y oido el informe de la Comisión de escrutinio, el Presidente proclamará el nombre de los electos.-
TITULO XII
DE LA DISOLUCION
ARTICULO 34*:

La asociación no podrá disolverse mientras existan un número de socios suficientes para conformar el Consejo Directivo que permitan el regular funcionamiento de los órganos sociales.-

ARTICULO 35*:

En caso de disolución definitiva de la Asociación,una vez pagadas todas las deudas sociales ,sus bienes serán transferidos al dominio de una institución de bien común que designe la Asamblea que determine la disolución; la misma deberá siempre contar con personería jurídica ; estar reconocida por la DGI - AFIP como exenta del pago de impuestos nacionales, provinciales y municipales , y estar domiciliada en el país.-

ARTICULO 36*:
En la Asamblea donde se hiciere efectiva dicha disolución se designarán los liquidadores, pudiendo encargarse la liquidación al mismo Consejo Directivo o cualquier otra comisión de asociados que designe la Asamblea.- Los revisores de Cuentas deberán vigilar las operaciones de liquidación de la sociedad.-
   
 
Buenos aires 23 de junio de 2009
  VISTO: el expediente C Nº 358023/3290/4006625 de la entidad denominada “CASA PARAGUAYA”; y
  CONSIDERANDO:
 
Que la entidad solicita la aprobación de la reforma y el texto ordenado de su estatuto social y cambio de denominación.

Que la presente se encuadra en las facultades conferidas a la Sra. Inspectora General por los articulos 10 inciso a) y concordantes de la ley Nº 22.315.

Por ello,
 
LA INSPECTORA GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE
 
ARTICULO 1º:

Apruebase en las condiciones indicadas en las piezas obrantes a fs 1/15, 33,40 y 46 la reforma y el texto ordenado del estatuto social y el cambio de denominación de la entidad denominada: “CASA PARAGUAYA” en adelante “ASOCIACION CIVIL CASA PARAGUAYA” dispuesta por Asamblea General Extraordinaria de fecha 1/07/2007 y por las reuniones del Consejo Directivo de fechas 24/11/2008 y 9/03/2009…………………………………

ARTICULO 2º:
Regístrese, notifíquese y expídase testimonio de fs. 16/30, 34, 41 y 47….………
  Oportunamente, archívese.
  RESOLUCION IGJ Nº 000531